Francisco Castillo Baiges, Inspector de Trabajo y Seguridad Social

 Tras un Pacto entre el Gobierno y los Agentes Sociales principales, aprobada una Reforma Laboral según el texto del Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre

 

La última Reforma Laboral, aprobada por el Gobierno y publicada en el BOE en el día 30 de diciembre de 2021, y bajo la fórmula de Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre, ha sido objeto de numerosas controversias durante todos los meses en que los agentes sociales, el Gobierno, los partidos, todos los sindicatos, los múltiples colectivos profesionales, etc., han ido expresando, con mayor o menor convicción o incluso cambiando de postura, sus opiniones y sus deseos desde su propia óptica.

Aunque cuesta creer en los tiempos actuales que se haya podido alcanzar un acuerdo en algún tema que afecte a la “cosa pública” (la res pública de la antigua Roma), a la ciudadanía en general, ha sido factible tras unas interminables y largas negociaciones que debían tener un final antes de final del año 2021.

Y ello derivado, en gran medida, por la decisión de la Unión Europea de vincular el reparto de los famosos fondos NEXT GENERATION al cumplimiento de una serie de medidas, cambios, supresiones, etc, en los países que se estimara que debían introducir. Y el hecho de no cumplir determinados parámetros, implicaba quedar fuera, total o parcialmente, del reparto de dichos fondos.

Y en el caso presente, los ELEVADOS índices DESEMPLEO y TEMPORALIDAD, desorbitados y de forma casi estructural, es uno de los parámetros a corregir, y con fecha prefijada a finales de diciembre de 2021.

La Unión Europea impulsó, tras la última debacle económica ligada a COVID-19, el denominado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con una amplia lista de medidas, de las que cabe destacar el llamado “ COMPONENTE 23 “, implicando una serie de reformas:

  • Reforma 4: simplificación de contratos
  • Reforma 6: establecimiento de mecanismo permanente de flexibilidad y estabilización del empleo
  • Reforma 8: modernización de la negociación colectiva
  • Reforma 9: modernización de la subcontratación de actividades empresariales

Tras largas reuniones, el Gobierno Central, y los Agentes Sociales (principales patronales y sindicatos del ámbito estatal), alcanzaron un ACUERDO para la modificación de determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores. Bueno o malo, suficiente o insuficiente, omitiendo determinadas materias que hubiera sido de interés que hubieran sido introducidas, es lo que recoge dicho Real Decreto-Ley. ¿ Pudiera haber sido deseable más cambios, más modernizaciones, …? Si, obviamente, pero como todo pacto, significa un punto de encuentro entre los representantes más significativos de los empresarios y de los trabajadores, renunciando cada uno de ellos a parte de sus posturas iniciales en aras de lograr un acuerdo satisfactorio para todas las partes implicadas; es decir, todos ganamos, el denominado “win-win” inglés.

Recordar que el anterior pacto destacable entre los Agentes Sociales y el Gobierno Central, dio lugar, entre otras medidas, a la aprobación de la Ley de Subcontratación en el Sector de la Construcción del año 2006, más la reforma del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores en materia de cesión ilegal, etc., de indudable mejora de las condiciones de trabajo en el sector de la construcción y clarificación de normativa.

 

Como EJES destacables de la vigente Reforma Laboral, fijar 5 concretos:

1.- CONTRATACIÓN LABORAL, en cuanto priorización clara del CONTRATO INDEFINIDO, limitando enormemente los contratos temporales ya que debe definirse con mucha claridad la causalidad y su duración, así como una mayor cotización a la Seguridad Social.

2.- SUBCONTRATACION DE OBRAS, en cuanto introduce la doctrina judicial existente en cuanto las retribuciones de las personas trabajadoras de empresas subcontratistas, buscando su incremento, y dejando de lado limitaciones o prohibiciones de externalizaciones.

3.- EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO (ERTES): aprovechando la experiencia derivada de la situación creada por COVID-19, y los mecanismos que se impulsaron en el año 2020, son redefinidos los ERTES temporales, con creación de nueva figura de ERTE y creación del Mecanismo RED para la flexibilidad interna y permitir la estabilización del empleo, con el objetivo de evitar despidos sino que la relación laboral, ante dificultades, sea suspendida y la persona trabajadora no pierda seguridad laboral ni ingresos (lo que significará que el erario púbico ayudará para que la persona trabajadora no tenga una disminución importante de sus ingresos).

4.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA: vinculado a lo anterior, fijación de la prioridad aplicativa salarial del convenio del sector, en lugar del de empresa (introducido en la reforma del año 20212). Y también se recupera la denominada “ultraactividad”, que también fue eliminada en la reforma del año 20212; además, añade nuevos mecanismos de mediación y arbitraje.

5.- DERECHO SANCIONADOR: por regla general, los importes de las sanciones son incrementadas ante contratación fraudulenta, siguiendo el criterio de una infracción por cada persona trabajadora.

En fin, cabe esperar una mejora de las condiciones de trabajo y de la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras, volviendo a la priorización de las relaciones laborales indefinidas, más unos ingresos suficientes para hacer frente a los costes de la vida. Y las empresas también ganan al invertir en un capital humano que debería implicar tener una plantilla más satisfecha, más formada, más segura, y que debería implicar una mejora de la productividad, otra de las asignaturas pendientes en un estado con primacía de la mano de obra intensiva (construcción, hostelería, …).

 

Francisco Castillo Baiges. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.  Miembro fundador de MIESES Global